Traigamos a la memoria que la Ley N° 27.701 regló la creación de una nueva deducción general relativa a gastos educativos. En este marco, se estipuló en general que:
- Se podrán deducir los importes en concepto de servicios con fines educativos y las herramientas destinadas a esos efectos, las que deberán acreditarse en la forma y condiciones que establezca la reglamentación.
- El contribuyente debe pagar por los referidos gastos por quienes revistan el carácter de cargas de familia en los términos del apartado 2 del inciso “b” del artículo 30 de la ley y por sus hijos mayores de edad y hasta 24 años,inclusive, en este último caso en la medida que cursen estudios regulares o profesionales de un arte u oficio, que les impida proveerse de medios necesarios para sostenerse independientemente.
- La deducción tendrá como límite el 40% del mínimo no imponible aplicable a cada ejercicio.
Es importante, en este ámbito precisar que esta deducción se puede hacer por:
- Cargas de familia del art. 30 de la LIG: el apartado 2 inciso “b” del art. 30 de la ley del impuesto a las ganancias serefiere hijo, hija, hijastro o hijastra menor de 18años o incapacitado para el trabajo.
- Otros sujetos: hijo, hija, hijastro o hijastra mayores de edad y hasta 24 años, inclusive, en la medida que cursen estudios regulares o profesionales de un arte u oficio, que les impida proveerse de medios necesarios para sostenerse independientemente.
Asimismo, el Decreto N° 18/2023 y la RG (AFIP) 5314 regularon la deducción.
Ahora bien, el desarrollo del tope para su aplicación en los dos primeros años hizo que esta deducción fuera realmente irrisoria considerando los siguientes valores:
AÑO | MNI | Tope | Límite |
2022 | 252.564,84 | 40% | 101.025,94 |
2023 | 451.683,19 | 40% | 180.673,28 |
En este contexto, no debemos olvidar que la ley de paquete fiscal (Ley 27.743) previó el incremento de las denominadas deducciones personales con un esquema de actualización semestral. No obstante, durante el ejercicio 2024 las deducciones personales publicadas por el paquete fiscal sufrieron un incrementó a partir de septiembre de 2024 teniendo en cuenta la inflación de junio a agosto de 2024. De esta manera, el mínimo no imponible quedó de la siguiente manera: $3.503.688,17,importe anual y final que será deducible en la liquidación 2024. Siendo ello así, el tope para gastos educativos quedó de la siguiente manera:
AÑO | MNI | Tope |
Límite | Incrementó |
2022 | 252.564,84 | 40% | 101.025,94 |
|
2023 |
451.683,19 | 40% |
180.673,28 | 79% |
2024 |
3.503.688,17 | 40% |
1.401.475,27 | 676% |
Por lo tanto, véase que el porcentaje de aumento en relación al año anterior es realmente notable. Y esto impactará para todos los que deben tributar el impuesto a las ganancias 2024, incluyendo los empleados en relación de dependencia.
En resumen: hay que tener en consideración que si bien es cierto que los gastos educativos de los hijos han sufrido incrementos notables, el paquete fiscal 2024 trajo un importante alivió al ampliar la base del tope de los gastos educativos, lo que permitirá una mayor equidad tributaria.