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El organismo a cargo de Ricardo Echegaray habilitó un nuevo régimen de regularización en donde se podrán incorporar las deudas de los planes que caducaron como consecuencia de la reducción de la nómina de empleados, que debe ser mantenida durante la vigencia del plan
La avanzada del fisco nacional apunta a debilitar la venta contra efectivo que trae aparejada la falta de facturación y, por consiguiente, el enanismo fiscal. Expertos adelantan los pasos que pueden seguir los contribuyentes intimados
Ventas, compras, exportaciones e importaciones. La RG (AFIP) 3685
Según explicó el titular del ente recaudador, Ricardo Echegaray, esta operatoria "era un ardid cuyo único objetivo era realizar una planificación fiscal nociva para deducir".
Se declara homologado el Acuerdo convencional celebrado en el marco del CCT 130/1975. Bajo dicho Acuerdo se establece que aquellos empleadores que hubieran abonado de manera incompleta la primera cuota de la asignación no remunerativa de $ 1.200 -estipulada en el Acuerdo salarial de la actividad, homologado por la R. (ST) 626/2014- deberán abonar la diferencia hasta completar la mencionada suma con la liquidación de salarios correspondientes al mes de octubre de 2014. Asimismo, se aclara que la segunda cuota de $ 1.200 se deberá abonar de manera íntegra conjuntamente con los salarios de noviembre de 2014, independientemente de la extensión de la jornada laboral.
Estarían operativas "durante el verano". En todos los casos, se ubicarán fuera de los locales inspeccionados, ya que serán instaladas en los mismos postes de la vía pública que utilizan los municipios
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