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La nueva norma presume que aquellas entidades que no cumplan con la presentación de la declaración jurada no realizan actividad y crea, en consecuencia, el Registro de Entidades Inactivas
Favorecerá a los que percibieron menos de $35.000 mensuales brutos entre julio y diciembre. Aparecerán bajo el nombre “Beneficio Decreto N° 2354/14”
El fisco nacional dejó en claro que la implementación de la medida para los negocios "es inexorable y deberá cumplirse totalmente". Pero, sin embargo, desde el organismo de recaudación aseguraron que "habrá un tiempo prudencial" para que quienes aún no lo poseen, puedan adecuarse a la obligación
Se tendrá en cuenta la situación de quienes de buena fe hicieron talonarios en octubre y tienen todavía un importante stock, pero no se avalará a quienes imprimieron 500 facturas para evitar durante el mayor tiempo posible el control del CAI
El decreto 2354 lleva la firma de la Presidenta, del ministro de Economía y del jefe de Gabinete. La resolución "tendrá efectos exclusivamente para los sujetos cuya mayor remuneración bruta mensual devengada entre julio y diciembre de 2014, no supere la suma de 35.000 pesos".
Se ha habilitado un modo alternativo de notificación fehaciente de actos dictados por la Inspección General de Justicia con el fin de lograr mayor celeridad en los procesos administrativos que conforman la labor del organismo.
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