En respuesta a los cuestionamientos elevados por el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), el Gobierno nacional potenciará las inspecciones sorpresa, que apuntan a combatir el lavado de dinero en las empresas. Es en este escenario en el que la UIF dio a conocer la flamante resolución 165/2011, publicada en el Boletín Oficial. Para acceder al texto completo de la norma haga clic aquí. Ampliar el seguimiento Asimismo, la flamante resolución establece que las supervisiones, fiscalizaciones e inspecciones -sin importar al organismo que pertenezcan los agentes- deberán realizarse siguiendo las instrucciones y directivas impartidas por la UIF. De hecho, en todos los operativos podrán participar inspectores del organismo. Por otra parte, tanto el BCRA como la CNV y la SSN deberán elaborar manuales de supervisión, fiscalización e inspección que incluyan el desarrollo de una matriz de riesgo referida al sector económico supervisado. Los manuales y la matriz de riesgo tendrán que ser aprobados por el organismo a cargo de Sbatella. Asimismo, los manuales del BCRA, la CNV y la SSN tendrán que estar siempre a disposición de la UIF. También deberán conformar un cuerpo de inspectores capacitados y especializados en prevención de lavado de dinero, quienes tendrán que tener dedicación exclusiva en la materia. El plan por dentro Una vez entregados los planes de acción, el presidente de la UIF tendrá que aprobar la propuesta respectiva. Inclusive, podrá incluir las modificaciones que considere pertinentes. Por otra parte, dentro de los 10 días de finalizada cada inspección in situ, el BCRA, la CNV y la SSN tendrán que presentar ante la UIF los informes finales. Respecto a las pautas específicas del procedimiento, la reformulada reglamentación establece que, en primer lugar, el inicio del procedimiento será dispuesto por el Presidente de la UIF. A tal fin, se tendrá que emitir la Orden de Supervisión, Fiscalización e Inspección "in situ" en donde se individualizará al sujeto obligado detallando su nombre y apellido o razón social, número de CUIT y domicilio, como así también el objeto de la supervisión y la normativa aplicable. Las actas deberán labrarse, en forma clara y legible, por los inspectores. En ellas deberá consignarse: También deberá contar con el detalle de la información o documentación solicitada, y en su caso, indicar el lugar, día y horario en que el sujeto obligado deberá poner la misma a disposición de los agentes de la UIF. Complementariamente, deberá quedar escrito, en forma detallada, la totalidad de las tareas desarrolladas por los agentes intervinientes y las manifestaciones efectuadas por la empresa o el responsable obligado. Las actas deberán llevar la firma de los agentes actuantes y del sujeto obligado o el oficial de cumplimiento, según corresponda. Los agentes en acción Además, los agentes también podrán supervisar el cumplimiento de las siguientes obligaciones: Conocidos los cambios en la reglamentación, Nicolás Yasi, consultor tributario, aseguró que "es importante establecer un procedimiento concreto y único para la actuación de los inspectores de la UIF". Modificar el Código Penal Según el texto al que pudo acceder iProfesional.com, las reformas incluirán, con el nuevo artículo 306, una sanción de "cinco a quince años prisión" y "una multa de dos a diez veces el monto de la operación", para quien "directa o indirectamente recolectare o proveyere bienes o dinero, a sabiendas de que serán utilizados en todo o en parte para financiar la comisión de un delito". Al respecto, Fardi remarcó que "hasta el momento, las sanciones solamente son administrativas y económicas. No tenemos sanciones penales".
En declaraciones exclusivas para iProfesional.com, José Sbattella, titular de la Unidad de Información Financiera (UIF), explicó que "estamos cumpliendo con un plan de acción que se aprobó en junio de este año, que oficialmente fue aceptado por el GAFI y que incluía algunas obligaciones y actividades relacionadas con lo que se venía haciendo".
La nueva reglamentación complementa el inminente envío al Congreso de un nuevo proyecto de ley que apunta a endurecer las penas.
En primer término, el organismo a cargo de Sbatella amplía el "ejército" de inspectores al obligar al Banco Central (BCRA), la Comisión Nacional de Valores (CNV) y la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN) a proporcionar toda la colaboración necesaria a fin de llevar adelante las supervisiones, fiscalizaciones e inspecciones "in situ".
A fin de seguir de cerca las inminentes inspecciones, la nueva resolución también establece que el BCRA, la CNV y la SSN deberán elaborar un plan anual de supervisión, fiscalización e inspección. El documento tendrá que ser presentado ante la UIF 20 días antes del comienzo de cada año calendario.
Asimismo, se informará en forma trimestral la lista de empresas y particulares efectivamente inspeccionados; el estado de las acciones y el avance efectuado, conforme al plan presentado oportunamente.
El informe final -que no será vinculante para el Presidente de la UIF- deberá contener los antecedentes, las tareas realizadas, el análisis de la información y el resultado de la fiscalización "in situ".
Durante el procedimiento, todo pedido de información se tendrá que dejar asentado en un acta o nota de requerimiento.
A su vez la reglamentación detalla los deberes de los inspectores. Puntualmente, los agentes tendrán que:
"De esta manera, se despejan las dudas que podían suscitarse por el accionar de los supervisores ya que las inspecciones generan una ardua tarea para los sujetos obligados que, en la mayoría de los casos, recaen sobre los estudios contables de las empresas seleccionadas por el organismo", agregó Yasi.
Bajo la misma línea de acción, el Gobierno ya anunció que en los próximos días llegará al Congreso un nuevo proyecto de ley que reforzará la lucha contra el lavado de dinero.
Al respecto, Sbattella afirmó que ésta era la medida que más reclamaba el organismo internacional. "Lo más importante era que tuviéramos un proyecto en discusión del financiamiento del terrorismo, que hemos cumplido la semana pasada", remarcó.
La iniciativa impulsará la creación de un agravante específico de las penas, con el objetivo de fortalecer las sanciones para quienes comentan actos de terrorismo o colaboren en ellos.
A su vez, con la introducción del artículo 41 quinques, el Gobierno apunta a incrementar la escala penal "en el doble del mínimo y el máximo" cuando alguno de los delitos previstos en el Código Penal "hubiere sido cometido con la finalidad de aterrorizar a la población".
El mismo, también establece que "si la finalidad fuese la de obligar a las autoridades públicas nacionales o gobiernos extranjeros o agentes de una organización internacional a realizar un acto o abstenerse de hacerlo, se aplicará la misma escala, siempre y cuando no se trate del ejercicio de un derecho constitucional".
Más precisiones
Por otra parte, la iniciativa también tendrá como objeto penalizar la manipulación del mercado.
En este contexto, en el marco del Seminario sobre Políticas de Lucha contra el Lavado de Activos y la Financiación del Terrorismo, organizado por la Sindicatura General de la Nación, el Vicepresidente de la CNV, Hernán Fardi, explicó cuáles son los lineamientos generales de la iniciativa enviada recientemente al Congreso en esta materia.
Con el claro objeto de reforzar las regulaciones y lograr imponer, no sólo sanciones administrativas y económicas sino también penales, el funcionario manifestó que el proyecto incorporará, en el Título XIII del Código Penal, las siguientes figuras:
Asimismo, el viceprecidente de la CNV explicó que las nuevas tipificaciones que se están planteando son:
Con estas iniciativas presentadas en el Congreso, Sbattella manifestó: "Pensamos que la Argentina debería salir del sistema intensivo de evaluación y pasar a ser un país normal. En función de que tiene en funcionamiento una ley y un organismo".
Y advirtió que normativamente, aprobado el proyecto enviado al Congreso recientemente, no resta trabajar nada. "Lo que queda, es generar jurisprudencia de la ley y que se paguen las multas impuestas", enfatizó.
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