La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) dispuso, mediante la Resolución General 5712, la suspensión del cómputo de plazos en materia impositiva, aduanera y de los recursos de la seguridad social durante la feria fiscal de invierno 2025.
En este sentido, establece que el período de suspensión de plazos será desde el 14 y hasta el 25 de julio de 2025, ambas fechas inclusive.
Esta decisión se toma en consonancia con lo establecido en el inciso b) del artículo 1° de la Resolución General 1983, sus modificatorias y complementarias, que prevé la no computación de plazos durante determinados períodos del año, atendiendo a las ferias judiciales.
¿Qué implicancia tiene la feria fiscal?
- No se consideran días hábiles administrativos a los comprendidos en el periodo de la feria fiscal.
- No se computan los términos para la contestación de requerimientos, citaciones y/o actuaciones administrativas, en la órbita de la agencia de recaudación (ARCA).
- No aplica a los vencimientos para la presentación de declaraciones juradas y pagos correspondientes a obligaciones tributarias.
No obstante, los jueces administrativos podrán, mediante resolución fundada, habilitar días y horas para la realización de determinados actos o trámites, en los casos en que la demora afecte los intereses del Fisco. En el mismo sentido, se podrá disponer la realización de aquellos trámites que resulten improrrogables para el contribuyente.
La suspensión de plazos no obsta al ejercicio de las facultades de verificación y fiscalización de la Administración Federal, lo que implica que pueden notificarse requerimientos e intimaciones, sin embargo, el plazo para cumplirlos comenzará a contar una vez finalizada la feria.
Alineamiento con la Feria judicial
La disposición de ARCA se alinea con la Acordada 9 del 29 de mayo de 2025 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que estableció un feriado judicial para los tribunales federales y nacionales de la Capital Federal desde el 21 de julio y hasta el 1 de agosto de 2025, ambas fechas inclusive.
Asimismo, la Corte delegó en las Cámaras Federales de Apelaciones la determinación de un feriado judicial de 10 días hábiles para sus correspondientes jurisdicciones, buscando la coincidencia con las vacaciones escolares de invierno.