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AÑO 2010 Feriados Inamovibles Fecha Día Conmemoración Norma 1° de Enero Viernes Año Nuevo Ley Nº 21.329 24 de Marzo Miércoles Día Nacional de la Memoria por la Verdad y la Justicia Ley Nº 26.085 2 de Abril Viernes Día del Veterano y de los Caídos en la Guerra de Malvinas Ley Nº 26.110 2 de Abril Viernes Viernes Santo Festividad Cristiana Ley Nº 21.329 1° de Mayo Sábado Día del Trabajador Ley Nº 21.329 25 de Mayo Martes Primer Gobierno Patrio Ley Nº 21.329 9 de Julio Viernes Día de la Independencia Ley Nº 21.329 8 de Diciembre Miércoles Inmaculada Concepción de María Ley Nº 24.445 25 de Diciembre Sábado Navidad Ley Nº 21.329 AÑO 2010 Feriados Trasladables Fecha Traslada al: Conmemoración Norma 20 de Junio Lunes 21 de Junio Paso a la Inmortalidad del General Manuel Belgrano Ley Nº 24.445. El feriado nacional del 20…
La Administración Gubernamental de Ingresos Públicos porteña (AGIP) estableció el calendario de vencimientos 2010. Puntualmente, la norma determina "las fechas de vencimiento para el período impositivo 2010 del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos, las Contribuciones de Alumbrado, Barrido, Limpieza, Territorial y de Pavimentos y Aceras, de Patentes sobre Vehículos en General, la de Mejoras, la de Publicidad, por Uso y Ocupación de la superficie, el espacio aéreo y el subsuelo de la Vía Pública, Abasto y Embarcaciones, como así también el ingreso de anticipos a cuenta de las liquidaciones definitivas".
Se establece que los contribuyentes y/o representantes que tramiten la solicitud de la Clave Ciudad deberán hacerlo obligatoriamente en la delegación que la Dirección General de Rentas posee en el Centro de Gestión y Participación Comunal que le corresponde a su domicilio fiscal, exceptuando a los grandes contribuyentes y sus representantes, los cuales deberán gestionar la solicitud de la citada clave en la Sede Central de la mencionada Dirección General. Por su parte, se unifica determinada documentación requerida para solicitar la citada clave con el fin de asegurar la identificación unívoca del responsable y del contribuyente.
A partir de 2010, con la entrada en vigencia del flamante esquema, las empresas y particulares adheridos al régimen simplificado deberán chequear si no exceden los nuevos límites cada vez que emitan una factura. De superar los topes tendrán que inscribirse de inmediato en IVA y Ganancias
El fisco bonaerense decidió ajustar las obligaciones que deben cumplir los escribanos ante la compraventa de propiedades. La reformulación se dio a conocer a través de la resolución 79/2009 publicada en la página Web de la Agencia de Recaudación bonaerense. La normativa establece que de existir deuda con relación al inmueble que origina la transacción, el escribano público deberá consignarla en el respectivo "Informe de deuda" con sus respectivos intereses, calculados hasta la fecha de su confección. De esta manera, el organismo a cargo de Rafael Perelmiter busca potenciar el control contra la evasión.
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